JUNTAS, ESTIMACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Si una Junta estima más aceptable el dictamen del perito tercero en discordia, que los otros rendidos por los designados por las partes, tal estimación no implica, en manera alguna, la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que, precisamente, en uso de su facultad soberana de apreciación, la mencionada autoridad puede aceptar libremente cualquiera de los dictámenes emitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378997-f13934a0/juntas-estimacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1259/39. Pernas R. José. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.
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