JUNTAS, PERITOS ANTE LAS, QUE SE EXCUSAN PARA RENDIR DICTAMEN.
Si el perito tercero en discordia se abstuvo de rendir dictamen, por razones que al efecto expresó, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no puede aducir, sin infracción de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, las causas que hubiere hecho valer el perito para fundar su excusa, como fundamento de conclusiones contrarias a las pretensiones de cualquiera de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377189-7b807aed/juntas-peritos-ante-las-que-se-excusan-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3835/41. Contí viuda de Jiménez María. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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