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JUNTAS, PERITOS ANTE LAS, QUE SE EXCUSAN PARA RENDIR DICTAMEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3318

Si el perito tercero en discordia se abstuvo de rendir dictamen, por razones que al efecto expresó, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no puede aducir, sin infracción de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, las causas que hubiere hecho valer el perito para fundar su excusa, como fundamento de conclusiones contrarias a las pretensiones de cualquiera de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377189-7b807aed/juntas-peritos-ante-las-que-se-excusan-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3835/41. Contí viuda de Jiménez María. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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