PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, ESTIMACION DE LA.
Si la Junta responsable, al hacer la estimación de la prueba rendida por las partes, no expresó las razones por las cuales concedió mayor eficacia probatoria al dictamen del perito de la parte actora, que al producido por el de la demandada, con tal proceder incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido el criterio de que de acuerdo don dicho precepto, las Juntas están obligadas a expresar las causas que tengan para conceder o negar valor probatorio o cada uno de los elementos de convicción rendidos por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373544-20510972/prueba-pericial-ante-las-juntas-estimacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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