PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION POR LAS JUNTAS DE LA PRUEBA DE.
Las Juntas están facultadas por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y el 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para apreciar en conciencia el valor de la prueba pericial, por lo que en el caso, la responsable pudo inclinarse en el sentido del dictamen del perito del actor por cuanto al estado de la fractura de una pierna en un accidente de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369236-08fb1986/peritos-en-el-procedimiento-obrero-apreciacion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1119/49. Talleres y Construcciones, S.A. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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