PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si bien es cierto que, según el artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo, se autoriza la celebración de una audiencia de pruebas para que se puedan aportar nuevos elementos en relación con el dictamen de los peritos, para fortalecerlo o destruirlo, también lo es que el propio precepto legal no limita la facultad que tienen las Juntas para desechar las pruebas que consideren inconducentes, de acuerdo con el artículo 522 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369321-51f00ec5/peritos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2592/49. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cemento, etc. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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