PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
El segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, concede facultades potestativas a las Juntas para que, por mayoría de votos de sus integrantes, declaren qué pruebas admiten y cuáles desechan, en virtud de estimarlas improcedentes o inútiles, y por tanto, es correcto el acuerdo de la Junta responsable en que, haciendo uso de aquella facultad, desechó la prueba pericial ofrecida por el quejoso, por la forma en que la propuso, que distaba mucho de tener el carácter que le daba, ya que la esencia de esa demostración consiste en que los hechos que se traten de comprobar sean de carácter técnico, y en la forma en que se ofreció, no se determina cuáles eran los hechos que los peritos tenían que dictaminar, esto es, la prueba pericial se propuso en forma ambigua.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370055-eef46516/peritos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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