PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si el perito tercero en discordia, para emitir su dictamen, no solamente se basó en el que rindió el perito de la parte demandada, sino que también tomó en cuenta el dictamen del perito de la parte quejosa, debe decirse que esos antecedentes le bastaron para dictaminar, sin que sea necesario que dicho perito tercero examinara personalmente al sujeto del dictamen, para rendir el que le correspondía, dada la explicitud de los datos científicos que tuvo a la vista, relativos a los peritajes a que se aludió, por lo que atendiendo a la facultad que a la Juntas otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que la responsable obró correctamente, al otorgar pleno valor probatorio al dictamen del aludido perito tercero en discordia, rendido sin haber examinado el trabajador quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372365-19f96074/peritos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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