PERITO TERCERO ANTE LAS JUNTAS, DICTAMEN DEL.
Si el perito tercero se basó para emitir su dictamen, en el rendido por el perito de la demandada y también en el rendido por el perito del quejoso, debe decirse que ésto fue suficiente para que dictaminara, pues no es necesario que dicho perito tercero examine personalmente al sujeto del dictamen, para rendir el que le corresponde, dada la explicitud de los datos científicos que se le aportan, con los peritajes indicados; por lo que si la Junta se inclina por el dictamen del perito tercero, obra correctamente, debido a la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806471-87c12c15/perito-tercero-ante-las-juntas-dictamen-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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