PERITO TERCERO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, DICTAMEN DEL.
Si se alega que la Junta infringió el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, porque revocó motu proprio el acuerdo por el que autorizó al perito tercero en discordia, para que emitiera su dictamen en presencia del trabajador, y previa identificación, ordenando en cambio, que dicho dictamen lo emitiera sólo con vista de las constancias de autos y sin necesidad de examinar personalmente al trabajador, debe decirse que tal violación no se justifica, pues no es al perito tercero a quien se impuso aquella obligación, sino a los peritos de las partes, y si estos coincidieron en los elementos objetivos, síntomas y circunstancias patológicas del trabajador y discreparon únicamente en cuanto a la conclusión obtenida de tales elementos, es claro que bastó el examen de los datos recabados por los médicos del actor y de la parte demandada, para que el perito tercero pudiera rendir su dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373392-7bbbaada/perito-tercero-en-el-procedimiento-laboral-dictamen-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA, EN EL CONFLICTO DE TRABAJO. (s/clave)
- PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- PERITO TERCERO ANTE LAS JUNTAS, DICTAMEN DEL. (s/clave)
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DICTAMEN DEL. (s/clave)
- PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBEN RAZONAR SU DICTAMEN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis