PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el quejoso alega que la Junta se basó en el dicho del perito tercero en discordia, que para producir su dictamen no examinó personalmente al trabajador, debe decirse que la jurisprudencia ha establecido que la estimación de la prueba pericial por las Juntas, sólo puede dar lugar a violación de garantías individuales, cuando se falseen sus resultados o sin motivo alguno prescinda de los dictámenes uniformes de los peritos, y es fundado el auto de la Junta que establezca las causas por las que aceptó el dictamen del perito tercero, en razón de ser un médico especialista y de no tener interés alguno en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376479-b2b912ec/peritos-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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