PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si al admitir la prueba pericial, la Junta acuerda que los peritos de las partes rindan sus respectivos dictámenes, en presencia del sujeto que afirma padecer una enfermedad profesional, éste mandamiento no fija la forma en que el perito tercero debe emitir su opinión, ya que al dictarse este proveído, se ignora si puede presentarse el caso de requerir la opinión del tercero; por tanto no puede afirmarse que se revoque oficiosamente un mandamiento, como el referido, cuando se requiere esta última opinión con vista de las constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375563-26194c8d/peritos-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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