ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE LAS.
Si al admitirse la prueba pericial, la Junta acuerda que los peritos de las partes, rindan sus respectivos dictámenes en presencia del sujeto que afirma padecer una enfermedad profesional, no puede decirse que este mandamiento fija la forma en que el perito tercero debe omitir su opinión, ya que al dictarse, se ignora todavía si puede presentarse el caso de requerir la opinión del tercero; por lo que no puede decirse que la Junta revoque oficiosamente el mandamiento de que se trata, si requiere esta última opinión, para que la misma se pronuncie sólo con vista de las constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376110-5525a9d1/enfermedades-profesionales-prueba-pericial-tratandose-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL, DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis