TRABAJO, PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Es infundado el concepto de violación encaminado a la defectuosa recepción y apreciación de la prueba pericial, realizada por la Junta responsable, si es que la parte afectada no cuidó de solicitar de dicha Junta, durante la tramitación del conflicto, que se ajustara a las disposiciones legales, para recibir la prueba en cuestión, pues si ella incurrió en defecto de procedimiento, esto constituirá violaciones procesales que deben ser reclamadas por los interesados, para subsanarlas; debe tenerse en cuenta que las opiniones de los peritos deben recabarse de acuerdo con las constancias de autos e informes respectivos, pues tratándose del fallecimiento de un trabajador, es claro, que al estar ya inhumado, no es posible obtener las opiniones médicas, con vista de los datos que se obtuvieran directamente del cadáver del mismo, y no puede existir defectuosa apreciación de la prueba pericial, porque el perito tercero, muy bien pudo emitir su opinión en presencia de los elementos existentes en autos; y aunque la Junta sufriera una equivocación al manifestar que determinado doctor tuvo el carácter de perito tercero en discordia y fue el que rindió el dictamen respectivo, habiendo sido otro doctor el que tuvo tal carácter, esa equivocación en nada afecta el resultado de la prueba, supuesto que ella estriba en los conceptos y opiniones producidas por los peritos, sin que puedan modificarse tales conceptos y opiniones por la equivocación citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376460-949c67db/trabajo-prueba-pericial-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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