JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Si tanto el perito de la parte actora, como el de la parte demandada, rindieron dictámenes en el sentido de que las labores de los actores corresponden a determinada categoría, y la Junta estableció en su laudo, no ser necesaria la designación de un perito tercero en discordia, pero que sin embargo, con tal prueba no se justificaba la acción intentada, por no habérseles preguntado concretamente a los peritos cuáles eran esas labores, y que de concedérsele valor, se le daría el alcance de determinar cuáles son las labores designadas, y que por otra parte, los peritos no pueden establecer hechos sino solamente estimarlos o calificarlos; debe decirse que la anterior consideración no es correcta, porque si la responsable admitió la prueba en la forma y con el interrogatorio con que fue presentada, no pudo en su laudo desconocer su contenido y negarles valor probatorio, alegando falta de un requisito de forma, cuando éste debe estimarse purgado por haberse rendido los dictámenes con vista de las labores que efectivamente realizaban los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369817-6be14229/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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