PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS.
Si respecto a la prueba pericial, la junta responsable se limita a establecer que los peritos de los contendientes concluyeron en favor de quien los propuso, por lo que era de atenderse al dictamen del perito tercero en discordia, sin expresar las razones por las cuales no era de preferirse la opinión del dictaminador del actor o del demandado, es innegable que infringe en perjuicio del quejoso los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo, con violación de sus garantías individuales, por ser evidente que no hace una ponderada valoración de la prueba pericial; tanto más si tampoco respecto del dictamen pericial del tercero en discordia, señala la junta las razones que la llevan a concluir que era preferible, y, además de reproducirse las consideraciones y conclusiones de este dictamen, únicamente se dice que las estimaciones hechas por el perito de referencia "no fueron desvirtuadas con las repreguntas que formuló el representante del instituto demandado". Es más, esta expresión genérica de la responsable no puede implicar, ni mucho menos constituir, el análisis razonado y concienzudo que estaba obligada a efectuar de las repreguntas formuladas -y su contestación- al perito tercero para, a la luz de ellas, determinar el valor que pudiera corresponder al dictamen de mérito, frente a los formulados por los peritos de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245543-6defef73/prueba-pericial-apreciacion-de-la-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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