PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
La apreciación de la prueba pericial constituye una facultad privativa de las Juntas para calificar los juicios periciales, de acuerdo con el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo, expresando las causas por las cuales le merecen convicción los dictámenes de los peritos, sin que el Tribunal Constitucional pueda subsistir su criterio al de las Juntas en esa apreciación; mas si se advierte que la Junta no ejerció legalmente su arbitrio, por haber omitido consignar en el laudo las razones lógicas y legales relativas al examen del dictamen del perito tercero en discordia, concretándose solamente a dar a entender que elegía tal dictamen porque el mismo coincidía con el emitido por el perito de una de las partes; la Cuarta Sala está facultada para suplir la falta de criterio de la responsable para hacer el estudio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243368-82179d18/prueba-pericial-apreciacion-de-la-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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