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PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 43

La apreciación de la prueba pericial constituye una facultad privativa de las Juntas para calificar los juicios periciales, de acuerdo con el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo, expresando las causas por las cuales le merecen convicción los dictámenes de los peritos, sin que el Tribunal Constitucional pueda subsistir su criterio al de las Juntas en esa apreciación; mas si se advierte que la Junta no ejerció legalmente su arbitrio, por haber omitido consignar en el laudo las razones lógicas y legales relativas al examen del dictamen del perito tercero en discordia, concretándose solamente a dar a entender que elegía tal dictamen porque el mismo coincidía con el emitido por el perito de una de las partes; la Cuarta Sala está facultada para suplir la falta de criterio de la responsable para hacer el estudio correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243368-82179d18/prueba-pericial-apreciacion-de-la-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5466/77. Marcos Caamal Tello. 12 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 41 y 42, Quinta Parte, páginas 33 y 77, respectivamente, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 84, 141, 185, páginas 94, 143 y 180, "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERITAJES MEDICOS EN MATERIA DE.", "LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.", "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".

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