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PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.

Clave: IV.2o. J/28 · Registro digital (IUS): 214255 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 66

Si la Junta responsable, en virtud de la facultad que tiene para apreciar la prueba pericial que ante ella se rinda sobre cuestiones técnicas, le otorgó valor probatorio a los dictámenes periciales emitidos por el perito de una de las partes y por el tercero en discordia, expresando las razones y motivos que tomó en consideración para llegar a esa conclusión, cumple con ello la obligación constitucional de la debida motivación y fundamentación, si además señala los motivos por los que niega eficacia al dictamen rendido por el perito de la contraparte, y por ende, la apreciación de la prueba no es violatoria de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214255-693fada4/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 93/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 284/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 340/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 436/93. Jorge Luis Villarreal Betancourt. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 442/93. Ruperto Estrada Amaya. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 28/94, publicada en la Gaceta número 80, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 25.

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