PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si la Junta responsable, en virtud de la facultad que tiene para apreciar la prueba pericial que ante ella se rinda sobre cuestiones técnicas, le otorgó valor probatorio a los dictámenes periciales emitidos por el perito de una de las partes y por el tercero en discordia, expresando las razones y motivos que tomó en consideración para llegar a esa conclusión, cumple con ello la obligación constitucional de la debida motivación y fundamentación, si además señala los motivos por los que niega eficacia al dictamen rendido por el perito de la contraparte, y por ende, la apreciación de la prueba no es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214255-693fada4/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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