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PRUEBA PERICIAL. INTEGRACION DE LA.

Clave: IV.3o. J/13 · Registro digital (IUS): 203919 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 417

La prueba pericial en materia del trabajo se integra ya sea únicamente por los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, cuando coincidan sus opiniones sobre la cuestión en la que verse o con la del tercero en discordia en caso de existir discrepancia entre aquéllos, y la Junta en esta última hipótesis debe recabar necesariamente el dictamen de que se trata, pues solamente así puede tener por cumplidas las formas procesales relativas al desahogo de pruebas y en consecuencia dictar el laudo, pero si no lo hace es lógico y jurídico concluir que la transgresión procedimental en cuestión afecte garantías, habida cuenta que la Junta al dictar el laudo no está en aptitud plena de resolver sobre el tema controvertido por la falta de integración de la prueba pericial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203919-6f58b2d7/prueba-pericial-integracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 519/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 584/92. Rodolfo Otero Ruiz. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 68/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 203/95. Aidé de la Cerda Enríquez y otra. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo directo 659/95. Rosendo López Fuentes. 19 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

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