PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
El Poder Judicial de la Federación, a quien corresponde establecer, limitativamente, por medio del juicio de garantías, la constitucionalidad o inconstitucionalidad d los actos reclamados, por eso mismo, no tiene plenitud de jurisdicción, y de allí que la facultad del sentenciador para apreciar las pruebas, y en especial la pericial, ejercitada debidamente, debe y tiene que ser respetada, siendo infantil el pretender que en los fallos se admita el parecer de una de las partes, cuando especialmente, en la prueba pericial, la designación de un perito tercero en discordia, quien aun puede opinar de distinta manera que los peritos de las partes, da a los jueces una mayor amplitud para justipreciar los dictámenes de los peritos de las partes y aun, si se quiere, el rendido por el tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315861-b977c7bb/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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