PRUEBA PERICIAL. APRECIACION POR JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Aun cuando las Juntas son soberanas para apreciar la prueba pericial ante ellas rendida sobre cuestiones técnicas y están facultadas para otorgarles el valor que estimen conveniente, según su prudente arbitrio, a los dictámenes respectivos, según jurisprudencia constante de esta Sala, también es verdad que las pruebas de esta naturaleza están sujetas, como los demás elementos probatorios, a la apreciación, análisis y valoración de las mismas, pues en cuanto a la pericial, que tiene como objeto principal, ilustrar el criterio del juzgador sobre cuestiones técnicas, no quiere decir que sea aceptada a priori y sin ningún estudio, ya que ello equivaldría a que la controversia sometida a la consideración de la Junta, fuera resuelta por el perito, especialmente el tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366064-2c9225fc/prueba-pericial-apreciacion-por-juntas-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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