JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
Si del acta levantada con motivo de una audiencia de pruebas y alegatos, celebrada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, aparece que un trabajador se limitó en dicha diligencia, a pedir que se nombrara un perito oficial, que dictaminara acerca de la contabilidad del patrono a quien demanda, respecto de los sueldos disfrutados por el mismo trabajador, y los asignados a otros empleados de la propia negociación, desde que se suprimió el puesto que desempeñaba aquel, y la Junta acordó que no se practicara la diligencia solicitada, porque no se ofreció en la forma debida, ni el actor presentó su perito en el acto de la diligencia, estableciendo la Ley Federal del Trabajo, a ese efecto, que en una sola audiencia se reciben todas las pruebas que se ofrezcan, siempre que sean susceptibles de rendirse desde luego, resulta el laudo, por aquel concepto, apegado a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382711-e163fde3/juntas-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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