JUNTAS, SU OBLIGACION DE APRECIAR LAS PRUEBAS.
Si un obrero sostiene en su demanda que, entre otras pruebas, rindió la instrumental, consistente en un expediente tramitado ante una Junta de conciliación y Arbitraje, y que ésta no hizo apreciación alguna sobre esa prueba, no obstante que con ella queda demostrado que el patrono había tenido conocimiento, con mucha anterioridad, de que dicho obrero se encontraba sindicalizado, perteneciendo a una organización obrera, y, por tanto, que al no estimar esa prueba, había infringido la expresada Junta, los artículos 535 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, así como la jurisprudencia que, en relación con el particular, tiene establecida la Suprema Corte, resulta que como las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a citar y analizar en sus respectivos laudos, las pruebas rendidas por las partes, es procedente otorgar al propio trabajador el amparo que solicite, para el efecto de que se dicte nuevo laudo, apreciando la prueba instrumental rendida por aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809245-0b76ea84/juntas-su-obligacion-de-apreciar-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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