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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4111

Si la Junta responsable, al condenar al demandado al pago de las diferencias de salario reclamadas por el actor, lo hizo a pesar de que los testigos de aquél manifestaron de manera uniforme que presenciaron varias veces cuando pagó al reclamante una suma como sueldo quincenal, sobre la base del salario estipulado en el contrato relativo, procede de un modo arbitrario e ilógico, al asentar que solamente respecto de una ocasión puede considerarse probado ese hecho, basándose, de modo inexplicable, en la sola circunstancia de que uno de tales testigos, después de haber afirmado que presenció varias veces la entrega del referido sueldo quincenal, señaló cierta fecha como exacta, respecto de la cual podía afirmar, sin duda alguna cuando vio que se hizo uno de esos pagos, y como quiera que, no existe ninguna disposición legal que establezca, que únicamente con prueba documental puede acreditarse el pago de salarios devengados, no es atendible para desvirtuar las declaraciones de los testigos el hecho de que estos no hubiesen presenciado todos y cada uno de los pagos que por conceptos de salarios se hicieron al reclamante, durante el tiempo en que prestó servicios, siendo de concluirse que la estimación de pruebas que sobre el particular realizó la Junta responsable, resulta infundada y aun arbitraria para establecer que el actor probó su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375051-d3f44e4e/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3383/43. Garza viuda de Muñoz Josefina de la. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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