JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Si la parte demandada ofreció prueba pericial, la que no llegó a perfeccionarse, porque se desistió de ella; pero aun después de este desistimiento, en el curso de la dilación respectiva, llegó a los autos el dictamen del perito de la parte actora, designado en rebeldía de la misma parte, y en tal dictamen, la Junta responsable fundó su laudo; es claro que no pueden desconocerse las facultades de dicha Junta para tomar en cuenta esa probanza, imperfecta como haya sido, porque ello sería contra la regla del artículo 550 de la Ley Federal del Ttrabajo, pues puede el juzgador valerse de cualquier cosa o documento, para conocer la verdad, sobre las cuestiones controvertidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369796-6ac7a286/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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