JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Es infundado lo alegado en el sentido de que la Junta responsable dejó de observar lo dispuesto por el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo que, de un modo expreso, obliga a las autoridades a señalar cuales fueron las pruebas rendidas por cada una de las partes y a hacer una apreciación de ellas en conciencia, y como la aludida Junta responsable no lo hizo así, violó el procedimiento fijado y las garantías que consigna el artículo 14 de la Constitución Federal; porque dicho artículo 535 se refiere a los artículos del dictamen que debe formular el auxiliar del presidente de cada grupo especial y, por tanto, no pudo ser violado por la Junta responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369162-1368e13a/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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