JUNTAS, PERITOS ANTE LAS.
El acuerdo de una Junta, facultando al perito tercero para que dictamine en vista de las constancias del expediente, no significa que revoque el acuerdo en que admitió la prueba pericial, para que los peritos examinaran personalmente al obrero, si los peritos designados por las partes, si lo examinaron personalmente, pues en estas condiciones, el perito tercero en discordia pudo rendir su dictamen, sin examinar personalmente al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376930-74a7a5c1/juntas-peritos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7028/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 5 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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