PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DICTAMEN DEL.
Debe desecharse el concepto de violación consistente en que el perito tercero en discordia, no rindió legalmente su dictamen, por no haber examinado personalmente al paciente, si el aludido perito tuvo a la vista los datos que acusan los dos dictámenes rendidos, y su misión era la de dictaminar sobre si de acuerdo con los datos obtenidos por los otros dos peritos, debía considerarse demostrada la enfermedad profesional del trabajador; además, si las conclusiones obtenidas por el perito tercero, hubiesen sido indebidas o erróneas, la violación que en su caso hubiera tenido que proponer la empresa, tendría que fundarse precisamente en esos errores. Por tanto, la Junta no cometió violación al declarar que estaba comprobada la existencia de la incapacidad en atención a ese dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808385-ef081971/perito-tercero-en-discordia-dictamen-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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