PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA DE.
La prueba pericial tiene lugar sobre cuestiones relativas a una ciencia o arte a que pertenezca la cuestión debatida, y sobre la cual los peritos deben emitir su parecer o dictamen de orden técnico que ilustre a la Junta, y para que esto se logre con mayor amplitud e imparcialidad, se da a las partes derecho para que cada una nombre su perito y se pasen las opiniones diferentes; de lo que resulta que sólo está indicada en casos en que el juzgador se encuentra imposibilitado para apreciar determinadas cuestiones, por carecer de los conocimientos técnicos indispensables; y resulta inadecuada cuando si en el caso, de acuerdo con el cuestionario propuesto por el actor al ofrecerla, aparece que su objeto no era propiamente aquel para el que está indicado aportar luces técnicas, puesto que en dicho cuestionario la parte actora se limitó a pedir información de hechos que pudieron acreditarse por otros medios probatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370170-dfc189ad/peritos-en-el-procedimiento-obrero-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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