PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Los peritos deben ser personas expertas en la ciencia o arte a que pertenece el punto sobre el que se solicita su parecer, que auxilian al juzgador en la contestación de hechos y en la determinación de sus causas y efectos, cuando se requieren conocimientos especiales en la materia pero que precisamente porque suplen con sus conocimientos técnicos la falta de los mismos en el juzgador, deben razonar sus dictámenes en forma tal, que pongan al alcance de la Junta la comprensión de las cuestiones a que se refieren, a fin de que ésta pueda apreciar la prueba en los términos del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, carecen de eficacia los dictámenes periciales que consisten en simples enumeraciones de las labores que desempeñaban los actores y ciertos trabajadores, que fueron con quienes se comparó, después de las cuales, sin hacer ninguna consideración técnica ni razonamiento alguno que apoye sus conclusiones legales, llegaron a la de que unos y otros llevaban a cabo las mismas labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369058-22d49f6d/peritos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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