PERFECCIONAMIENTO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (PERITOS).
Si habiéndose terminado el lapso concedido a las partes para alegar por escrito, el Auxiliar de la Junta responsable preguntó a los Representantes del Capital y del Trabajo, si necesitaban mayor instrucción para mejor proveer, cumplimentando lo prevenido por el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, como dichos Representantes contestaran negativamente, y se declaró concluida la instrucción, ordenándose el turno del expediente al Auxiliar para que formulara el dictamen respectivo, quien así lo hizo; debe decirse que la Junta responsable no procedió legalmente al acordar, por resolución de los Representantes del Capital y del Trabajo, que se devolviera el expediente a trámites para que el perito tercero en discordia ampliara su dictamen, pues al pedir ese dictamen aclaratorio violó los artículos 522 y 532 de la Ley Federal del Trabajo, supuesto que sin ningún fundamento legal ordenó el desahogo extemporáneo de una prueba para perfeccionarla, no obstante que había concluido la tramitación del juicio y que, inclusive, se había formulado el dictamen respectivo, y no puede invocarse ni admitirse como justificación de tan evidente infracción del procedimiento, el artículo 526 de la Ley citada, que autoriza a los miembros de la Junta para practicar cualquiera diligencia que a su juicio sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, porque de ese precepto, relacionado con el párrafo final del artículo 522, se desprende que tales diligencias deben acordarse en el período probatorio y practicarse antes de que la tramitación se haya concluido y no después, cuando el asunto ya está para resolución; tampoco es el caso de considerar que el artículo 532 mencionado, podía fundar el procedimiento de la responsable, porque en el se establece la posibilidad de que, después de formulados los alegatos, a solicitud de los Representantes de Capital y del Trabajo y para mejor proveer, se acuerde la práctica de cualesquiera diligencias para el mejor esclarecimiento de la verdad, pero llevándolas a cabo con citación de las parte y en la misma forma que las promovidas por éstas, y sin que la Junta pueda acordar con posterioridad la recepción de alguna otra prueba, y en el caso el Auxiliar de la Junta interrogó al respecto a dichos Representantes, quiénes contestaron negativamente. Por tanto, el dictamen aclaratorio, aludido, por se una prueba no recibida conforme a la Ley, carece de toda eficacia, y la Junta no debió tomarlo en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369035-6085928b/perfeccionamiento-de-pruebas-en-el-procedimiento-obrero-peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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