PERITOS, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dentro de la facultad que para apreciar las pruebas les confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pueden, tratándose de la prueba pericial, aceptar o no los dictámenes que estimen conveniente. Por tanto, si la junta responsable estimó que el dictamen del perito tercero era el que debía tomarse en cuenta para resolver la cuestión, con ello no infringió el citado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369383-9abd4fa2/peritos-en-el-procedimiento-obrero-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3961/48. Petróleos Mexicanos. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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