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PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1585

Si la parte actora, en la audiencia de pruebas y alegatos, ofreció, entre otras pruebas, la de reconocimiento de médicos peritos de dicho actor y dictamen médico pericial, designando desde luego a un médico como su perito, y habiéndose aceptado tal medio probatorio, dicha parte actora, en la audiencia celebrada con posterioridad, como continuación de la anterior, no presentó al médico que designó como su perito, es correcto el acuerdo de la autoridad responsable que declaró desierta la prueba, ya que el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en la audiencia de pruebas cada parte presentará todas las que le hayan sido admitidas y así presentará a los peritos que pretenda sean oídos. Por tanto, independientemente de que la parte actora propuso su prueba en la audiencia respectiva, debió presentar al perito para que se proveyera lo conducente a la integración de la prueba y su desahogo, sin que valga lo alegado en el sentido de que también ofreció la prueba de reconocimiento, por peritos médicos, que forzosamente tenía que practicarse en gabinetes establecidos fuera de la Junta, porque la pretendida prueba de reconocimiento no es jurídicamente sino la misma prueba pericial, y el reconocimiento, uno de los medios de que sirve el perito para formular su opinión, y por consiguiente, tal circunstancia no excluye la obligación de la parte actora de presentarlo ante el tribunal de trabajo para la legal rendición de la prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370125-caf23e60/peritos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2669/47. Velázquez Guadalupe. 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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