PERICIAL. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL EL ACTOR, ALEGANDO EL PADECIMIENTO DE VARIAS AFECCIONES, OMITA OCUPARSE DE UNA DE ELLAS EN EL CUESTIONARIO QUE FORMULA A SUS PERITOS, PERO SU CONTRAPARTE TAMBIÉN OFRECE PERICIAL Y EN EL CUESTIONARIO RESPECTIVO INCLUYE EL ASPECTO RELACIONADO CON LA AFECCIÓN OMITIDA POR EL OPERARIO, LA JUNTA DEBE DESIGNAR EXPERTO AL ACTOR PARA QUE OPINE SOBRE EL PARTICULAR.
Los artículos 823 y 824 de la Ley Federal del Trabajo señalan: "Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes." y "Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos: I. Si no hiciera nombramiento de perito; II. Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen; y III. Cuando el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.". Del contenido de estos numerales se desprende que, en un juicio de trabajo, el oferente de una prueba de peritos, al hacerlo, debe indicar la materia específica de la misma, de la que se ocuparán por supuesto las preguntas que se formulen al experto, por lo que en caso de que un trabajador que reclamando el pago de indemnizaciones o pensiones por cuestiones vinculadas a su estado de salud que lo considera afectado, alegando padecer varias afecciones, al ofertar la o las periciales tendentes a demostrarlas, deberá indicar la materia de ellas e introducir claramente cada enfermedad o padecimiento en el cuestionario respectivo, puesto que de no hacerlo, la Junta se verá impedida para designarle perito en la materia omitida y los que designe no podrán ocuparse de ella; pero si la contraparte del trabajador ofrece a su vez prueba de expertos y al indicar la materia y formular el cuestionario correspondiente, se refiere al padecimiento que el operario olvidó introducir en su prueba y cuestionario, es claro que con ello se subsana la omisión relativa y se genera materia para resolver lo pretendido por el actor; de ahí que ese aspecto no incluido en las pruebas ofrecidas por el obrero debe tomarlo en cuenta la Junta y, en consecuencia, de conformidad con la fracción I del ordinal 824 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta deberá nombrar perito al trabajador en la materia aludida en la prueba pericial de su contraria, aun ante la omisión del empleado de solicitárselo, ya que esto es un imperativo legal, en virtud de que es claro que la intención del legislador fue que la parte trabajadora o sus beneficiarios, siempre que existiera una prueba pericial ofertada en juicio por esa parte o por su contraria, tuviera un conocedor en la materia específica que emitiera opinión de su intención, por lo que el que no se le designe bajo esas circunstancias es una violación al procedimiento que amerita su reposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189013-2d2a635a/pericial-cuando-en-un-juicio-laboral-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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