PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
La junta de peritos que debe celebrarse, de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de México, debe tener lugar cuando discordaren los peritos nombrados por el Juez y por las partes; pero debe advertirse que, dados los términos y el espíritu del artículo 21 constitucional, los Jueces Penales no deben hacer otra cosa que proveer a lo que promovieron las partes, con arreglo a la ley, esto es, el Ministerio Público como parte actora, y el acusado por sí, o por conducto de su defensor; y por tanto, los Jueces Penales no deben nombrar peritos por sí mismos, o de oficio, aunque así lo disponga la legislación penal aplicable; mas esto no es obstáculo para que los Jueces del proceso tengan como peritos a los nombrados por ministerio de la ley, como lo son, conforme a la legislación del Estado de México, los médicos de los hospitales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314668-40d74c36/prueba-pericial-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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