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PERITOS EN SAN LUIS POTOSI.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2029

De acuerdo con lo prevenido por el artículo 127 del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí, los peritos deben practicar todas las operaciones y experimentos que crean convenientes para el mejor desempeño de su encargo, y en su dictamen expresarán, por escrito, los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión. De lo anterior se desprende que la calificación de la prueba pericial debe hacerla el Juez, no en conciencia, sino aquilatando las razones y fundamentos científicos que apoyen el dictamen relativo. Si los propios peritos, al ser interrogados, han manifestado que necesitan examinar al ofendido para dictaminar sobre una base científica, aparece manifiesto que el dictamen que hayan rendido sin ese examen, no tiene otro fundamento que la creencia personal de los peritos, motivo por el cual no debe ser aceptado, ya que la fuerza de la prueba de que se trata, radica precisamente en las razones científicas que se aducen como base de las conclusiones a que la misma llega.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314693-31bf591c/peritos-en-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3375/28. Almendárez Eugenio. 29 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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