PERITOS, DICTAMENES DE LOS. DEBEN CONCRETARSE A CUESTIONES DE ORDEN TECNICO.
Según los artículos 212 y 225 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, sólo se requiere la intervención de peritos cuando se haga necesario poseer conocimientos especiales para el examen de personas, hechos y objetos, a fin de que practiquen todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresen los hechos y circunstancias que sirvan de base a su opinión, y así, ilustren el criterio del juzgador. Por lo anterior, si los peritos no emitieron una opinión médica razonada, basada en la técnica propia de esta ciencia y acorde con la realidad de los hechos del caso; es decir, no opinaron sobre la causa eficiente de los hechos, sino respecto de una mera posibilidad, al expresar: "... si pudo haber sido posible que la muerte de ... pudo (sic) haberse debido a la caída del mismo ...", resulta inconcuso que este dictamen no llena los requisitos legales necesarios para constituir una opinión ilustrativa o un dictamen pericial y, en cambio, entraña una intromisión indebida en el campo decisorio, que la ley reserva exclusivamente al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235113-2d3c9ea0/peritos-dictamenes-de-los-deben-concretarse-a-cuestiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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