DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA OPINIÓN DE LOS PERITOS, ADEMÁS DE SER UNA EXIGENCIA INHERENTE A ESE TIPO DE PRUEBA, CONSTITUYE UN IMPERATIVO LEGAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
En términos del artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, los peritos deben, por un lado, practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera (lo que atañe al aspecto de la peritación) y, por otro, expresar los hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento a su opinión (lo que aplica propiamente en relación con el dictamen). Ahora bien, la falta de expresión de los hechos y circunstancias en que se sustenta la opinión técnica, hace a esta prueba arbitraria, conjetural y dogmática, además de que no satisface el requisito legal previsto en el precepto citado. Así pues, la motivación del dictamen, es decir, la expresión en el documento relativo de los hechos y circunstancias en que se funda lo concluido por el perito, además de ser una de las exigencias inherentes a la prueba pericial, constituye un imperativo legalmente establecido en el invocado artículo 234 del propio código.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176555-1c397704/dictamenes-periciales-en-materia-penal-la-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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