PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, no es preciso que el dictamen pericial exprese todas las operaciones y experimentos que el perito practique y que su ciencia o arte le sugiera, hasta llegar al conocimiento buscado, sino que sólo exige dicho precepto que se expresen los hechos y circunstancias que sirven de fundamento a su opinión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384652-5c6fa309/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1148/52. Quiñones Manuel y coag. 3 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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