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DICTAMEN PERICIAL. CUANDO CARECE DE VALOR PROBATORIO. (ARTICULO 234 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 162

Es deficiente la prueba pericial si únicamente expresa la materia sobre el cual versó, pero es totalmente omiso respecto de las circunstancias que le sirvieron de fundamento a su opinión (explicación de los hechos, los datos y objetos que se tomaron en cuenta como fundamento del dictamen, así como las técnicas y razonamientos considerados para llegar a la conclusión), es decir, que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y por tanto, la omisión de estos requisitos, que no son sólo de forma, sino de fondo, priva el dictamen de validez técnica, científica o artística, así como de valor probatorio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220776-bc61c2b1/dictamen-pericial-cuando-carece-de-valor-probatorio-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 190/91. Pablo Eduardo Prats Riestra y Sergio Domínguez Baeza. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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