DICTAMEN PERICIAL. CUANDO CARECE DE VALOR PROBATORIO. (ARTICULO 234 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Es deficiente la prueba pericial si únicamente expresa la materia sobre el cual versó, pero es totalmente omiso respecto de las circunstancias que le sirvieron de fundamento a su opinión (explicación de los hechos, los datos y objetos que se tomaron en cuenta como fundamento del dictamen, así como las técnicas y razonamientos considerados para llegar a la conclusión), es decir, que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y por tanto, la omisión de estos requisitos, que no son sólo de forma, sino de fondo, priva el dictamen de validez técnica, científica o artística, así como de valor probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220776-bc61c2b1/dictamen-pericial-cuando-carece-de-valor-probatorio-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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