PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE OAXACA).
Hay casos en que los peritos, para rendir su dictamen, deben practicar todas las operaciones o experimentos que la ciencia aconseja, expresando los hechos y circunstancias, cuando menos, que sirvieron de fundamento a su opinión; y si dicha opinión aparece simplemente en forma dogmática, faltan a tal dictamen todos los requisitos del artículo 237 del Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294122-21c9be77/prueba-pericial-en-materia-penal-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3273/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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