PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
En uno y otro grados, se deben apreciar los dictámenes periciales y aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso, de acuerdo con la prevención del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales; de donde se sigue que el órgano jurisdiccional tiene soberanía decisoria para apreciar dicha prueba y no está obligado a someterse a la opinión del perito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261536-7d2e0723/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3126/57. José Ramírez Mejía. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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