PERITOS, APRECIACION DE LOS DICTAMENES DE LOS.
El artículo 288 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, preceptúa que los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, según las circunstancias del caso, lo que significa que tienen facultad para relacionar dichos dictámenes, con las demás constancias de autos, especialmente con las otras pruebas que aparezcan en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305307-eda0f38b/peritos-apreciacion-de-los-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2043/45. Espino Díaz de León José. 19 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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