PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DE SONORA).
Si en un dictamen pericial, producido por los peritos médico legistas, vertido a petición de la defensa, se concluyó que puede asegurarse que el procesado, al ejecutar el hecho materia del proceso, se encontraba en un estado anormal de temor fundado, tal dictamen, sin mayores reflexiones, carece de seriedad técnica, si para nada dice si se verificó, en la persona del procesado, un previo examen para determinar sus condiciones tanto físicas como psicofisiológicas, y no tiene mayor alcance científico si se concreta a hacer una estimativa sobre las constancias procesales, por lo que fundadamente la responsable lo rechazo, negándole valor probatorio, ya que al respecto el artículo 275 del Código de Procedimientos Penales del Estado le otorga la facultad de apreciar los dictámenes periciales, aun aquellos vertidos por peritos científicos, sin que tal decisión pueda estimarse constitutiva de violación a las normas que rigen el valor jurídico de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262675-3b73e4d2/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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