PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si un dictamen está en total desacuerdo con la interpretación lógica que se deduce de las demás constancias procesales, cabe decir que si fue desestimado por la responsable, no puede por ello pretenderse que ésta valoró incorrectamente tal prueba, puesto que procedió con todo apego a la facultad que le concede el artículo 257 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262333-90a0d3e4/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes-legislacion-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1010/58. Aurelio del Angel Valdez. 21 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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