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Modo: Corpus Pro

PERITOS, OMISIÓN DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: 1005 · Registro digital (IUS): 1006383 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 987

Si el Juez de la causa cerró la instrucción sin efectuar la junta de peritos, no obstante la existencia de contradicciones en los dictámenes del perito oficial y el de la defensa, violó las leyes del procedimiento de manera que su infracción afectó las defensas del procesado y trascendió al resultado del fallo en los términos del artículo 160 fracción VI de la Ley de Amparo, por desatender lo dispuesto en los artículos 170 y 178 del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que debe reponerse el procedimiento para que se repare la violación cometida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006383-858e38dd/peritos-omision-de-la-junta-de-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 614/88.—Héctor López Villasana.—26 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Martín Carrasco.—Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 722/88.—José Antonio Sánchez Escalante.—26 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Amparo directo 1100/90.—Jorge Sánchez "N".—16 de octubre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Martín Carrasco.—Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 405/91.—Isaac Hernández Flores.—24 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo directo 782/91.—Raúl Jiménez Zárate y otro.—28 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretaria: María del Pilar Varas Codina. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, agosto de 1991, página 129, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/32. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 530, tesis 647.

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