Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS, OMISIÓN DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.-

Clave: 647 · Registro digital (IUS): 904628 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 530

Si el Juez de la causa cerró la instrucción sin efectuar la junta de peritos, no obstante la existencia de contradicciones en los dictámenes del experto oficial y el de la defensa, violó las leyes del procedimiento de manera que su infracción afectó las defensas del procesado y trascendió al resultado del fallo en los términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, por desatender lo dispuesto en los artículos 170 y 178 del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que debe reponerse el procedimiento para que se repare la violación cometida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904628-c53ced56/peritos-omision-de-la-junta-de-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 614/88.-Héctor López Villasana.-26 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 722/88.-José Antonio Sánchez Escalante.-26 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Amparo directo 1100/90.-Jorge Sánchez "N".-16 de octubre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 405/91.-Isaac Hernández Flores.-24 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo directo 782/91.-Raúl Jiménez Zárate y otro.-28 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 409, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 655.

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