PERITOS, OMISIÓN DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.-
Si el Juez de la causa cerró la instrucción sin efectuar la junta de peritos, no obstante la existencia de contradicciones en los dictámenes del experto oficial y el de la defensa, violó las leyes del procedimiento de manera que su infracción afectó las defensas del procesado y trascendió al resultado del fallo en los términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, por desatender lo dispuesto en los artículos 170 y 178 del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que debe reponerse el procedimiento para que se repare la violación cometida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904628-c53ced56/peritos-omision-de-la-junta-de-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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