PERITOS, JUNTA DE. SU OMISION OCASIONA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Si no obstante existir discordancia entre los dictámenes de los peritos nombrados por el procesado y el dictamen emitido por el perito designado por el agente del Ministerio Público Federal, el juez no ordena la junta a la que se refiere el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales, viola las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso y debe concederse la protección constitucional para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente la resolución combatida y ordene se reponga el procedimiento y se celebre dicha junta; ya que si el tribunal de apelación supliendo la deficiencia de los agravios no lo hace, cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor por torpeza o negligencia no lo hizo valer debidamente, traduciéndose esto en una violación manifiesta del procedimiento que deja sin defensa al procesado, ya que el tribunal reitera la violación en que incurrió el juez de primera instancia, por lo que procede la concesión del amparo, para que repare el agravio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219810-f1a86a86/peritos-junta-de-su-omision-ocasiona-reponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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