JUNTA DE PERITOS. LA OMISIÓN DE CELEBRARLA TRAE CONSIGO UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE DEJA SIN DEFENSA AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En base a lo que establecen las fracciones VII y VIII del artículo 143 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, ante la notoria discrepancia existente entre los dictámenes rendidos por los peritos de cada una de las partes, el Juez tiene la obligación de citarlos a una junta en la que se discutirán los puntos de contradicción, levantándose al efecto un acta en la que constará el resultado de esa reunión; siendo obligación del juzgador nombrar un perito tercero en discordia para el caso en que los peritos no se pusieren de acuerdo en esa junta. De tal forma que si el Juez del proceso omite llevar a cabo esa diligencia, aduciendo que en reiteradas ocasiones uno de los peritos no compareció a la misma, y como consecuencia de ello designa al tercero en discordia, tal determinación se contrapone a lo dispuesto por lo establecido en el numeral antes citado, puesto que primero debió agotar los medios legales a su alcance para lograr la comparecencia de ese perito y estar en condiciones de celebrar la diligencia, para posteriormente hacer la designación del tercero en discordia; si no lo hace así, incurre en una violación a las leyes del procedimiento que deja sin defensa al quejoso, obligando a que se conceda el amparo y se ordene la reposición del procedimiento conforme a la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189062-fed8caa7/junta-de-peritos-la-omision-de-celebrarla-trae · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS, JUNTA DE. SU OMISION OCASIONA REPONER EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. OMISION DE LA JUNTA DE PERITOS EN CASO DE DISCREPANCIA DE DICTAMENES. CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. SI EXISTEN DOS PERITAJES DISCORDANTES EN EL JUICIO Y SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCION SIN HABERSE CELEBRADO LA JUNTA PARA QUE DECIDIERAN SOBRE LOS PUNTOS DE DIFER (XX.38 P)
- PERITOS, OMISIÓN DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (1005)
- PRUEBA PERICIAL. SI EXISTEN DOS PERITAJES DISCORDANTES EN EL JUICIO Y SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN SIN HABERSE CELEBRADO LA JUNTA PARA QUE DECIDIERAN SOBRE LOS PUNTOS DE DIFER (5394)
- PERITOS, OMISION DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (I.2o.P. J/32)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis