Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS, OMISION DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: 655 · Registro digital (IUS): 390524 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 409

Si el juez de la causa cerró la instrucción sin efectuar la junta de peritos, no obstante la existencia de contradicciones en los dictámenes del experto oficial y el de la defensa, violó las leyes del procedimiento de manera que su infracción afectó las defensas del procesado y trascendió al resultado del fallo en los términos del artículo 160, fracción VI de la Ley de Amparo, por desatender lo dispuesto en los artículos 170 y 178 del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que debe reponerse el procedimiento para que se repare la violación cometida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390524-3d12171f/peritos-omision-de-la-junta-de-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 614/88. Héctor López Villasana. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 722/88. José Antonio Sánchez Escalante. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1100/90. Jorge Sánchez "N". 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 405/91. Isaac Hernández Flores. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 782/91. Raúl Jiménez Zárate y otro. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.P.J/32, Gaceta número 44, pág. 29; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Agosto, pág. 129.

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