PERITOS, OMISION DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.
Si el juez de la causa cerró la instrucción sin efectuar la junta de peritos, no obstante la existencia de contradicciones en los dictámenes del experto oficial y el de la defensa, violó las leyes del procedimiento de manera que su infracción afectó las defensas del procesado y trascendió al resultado del fallo en los términos del artículo 160, fracción VI de la Ley de Amparo, por desatender lo dispuesto en los artículos 170 y 178 del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que debe reponerse el procedimiento para que se repare la violación cometida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390524-3d12171f/peritos-omision-de-la-junta-de-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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