JUNTA DE PERITOS EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CITAR A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA, AUDIENCIA, EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DEFENSA DEL SENTENCIADO, POR ENDE, AL ACTUALIZARSE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
La omisión del Juez de primera instancia de citar a las partes a la junta de peritos prevista en el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, transgrede los derechos fundamentales de seguridad jurídica, audiencia, exacta aplicación de la ley penal y defensa del sentenciado, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende, con excepción de las causas de extinción de la acción penal, su estudio es preferente ante los conceptos de violación que combaten el fondo del asunto. De ahí que al actualizarse una violación a las formalidades esenciales del procedimiento en las etapas de instrucción de primera y segunda instancias, respectivamente, en términos del numeral 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, debe ordenarse su reposición, pues tal omisión podría trascender al resultado del fallo en perjuicio del sentenciado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002823-0cafaa61/junta-de-peritos-en-materia-penal-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS, OMISIÓN DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (1005)
- PERITOS, OMISION DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (I.2o.P. J/32)
- PERITOS, OMISIÓN DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.- (647)
- PERITOS, OMISION DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (655)
- JUNTA DE PERITOS. LA OMISIÓN DE CELEBRARLA TRAE CONSIGO UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE DEJA SIN DEFENSA AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P.129 P )
- PRUEBA PERICIAL, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO PENAL CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis